Tipo de Contratos

Contrato a término fijo: En esta clase
de contrato es donde las partes pactan una duración con fecha de
terminación del mismo, cuando es inferior a un año, no podrá prorrogarse más de
3 veces, si se omite en la tercera prórroga este se entenderá renovado por un
periodo de 1 año y puede ser renovados sucesivamente por el mismo periodo
sin que este se convierta en un contrato a término indefinido. este contrato
debe ser por escrito y para poderse dar por terminado el empleador deberá
notificar con 30 días de anticipación antes de la próxima prórroga del
contrato.
Cuando una persona es despedida sin justa causa con este tipo de
contrato, el empleador deberá pagar las prestaciones sociales correspondiente e
indemnizará al trabajador por el tiempo que le faltaba por terminar el contrato,
pero cuando es con justa causa no tendrá derecho a la indemnización.
Contrato a término indefinido: En esta clase
de contrato las partes no acuerdan el tiempo de duración ni la fecha de
terminación de este, lo cual es permanente, este puede ser escrito o verbal.
Este contrato puede ser terminado por decisión voluntaria del
trabajador, por decisión del empleador sea con justa causa o no, y por
reconocimiento de la pensión del trabajador. (gerencie.com)
Cuando el contrato es terminado sin justa causa el empleador deberá
pagar las prestaciones sociales e indemnizar al trabajador por los años
laborados en caso de que sea con justa causa no tendrá derecho a la
indemnización.
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