Tipo de Contratos


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Contrato a término fijo: En esta clase de contrato es donde las partes pactan una duración con fecha de terminación del mismo, cuando es inferior a un año, no podrá prorrogarse más de 3 veces, si se omite en la tercera prórroga este se entenderá renovado por un periodo de 1 año y puede ser renovados sucesivamente por el mismo periodo sin que este se convierta en un contrato a término indefinido. este contrato debe ser por escrito y para poderse dar por terminado el empleador deberá notificar con 30 días de anticipación antes de la próxima prórroga del contrato.


Cuando una persona es despedida sin justa causa con este tipo de contrato, el empleador deberá pagar las prestaciones sociales correspondiente e indemnizará al trabajador por el tiempo que le faltaba por terminar el contrato, pero cuando es con justa causa no tendrá derecho a la indemnización.


Contrato a término indefinido:  En esta clase de contrato las partes no acuerdan el tiempo de duración ni la fecha de terminación de este, lo cual es permanente, este puede ser escrito o verbal.

Este contrato puede ser terminado por decisión voluntaria del trabajador, por decisión del empleador sea con justa causa o no, y por reconocimiento de la pensión del trabajador. (gerencie.com)

Cuando el contrato es terminado sin justa causa el empleador deberá pagar las prestaciones sociales e indemnizar al trabajador por los años laborados en caso de que sea con justa causa no tendrá derecho a la indemnización.















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