¿Es posible el despido de un empleado que tenga una incapacidad por enfermedad?
El despido de un empleado durante su incapacidad solo
se dará con autorización del Ministerio del Trabajo.
El artículo 4 la Ley 776 de 2002,
dispone la obligación de los empleadores de ubicar en el mismo cargo o de
reubicar en cualquier otra actividad para la cual tenga capacidad a los
trabajadores que terminen los periodos de incapacidad.

La obligación anterior también se encuentra establecida en
los artículos 16 y 17 del Decreto 2177 de 1989, sobre readaptación profesional
y el empleo de personas inválidas. En estos artículos se establece que todos
los empleadores deberán reincorporar a los trabajadores inválidos en el cargo
que desempeñaban antes de su accidente o enfermedad, si los dictámenes médicos
determinan que éste se encuentra en la capacidad de desempeñarlo. De lo
contrario, si no están en capacidad de seguir en su cargo original, pero al
mismo tiempo esta incapacidad no origina el reconocimiento de pensión de
invalidez, se le deberá asignar funciones acordes con el tipo de limitación o
trasladarlo a un cargo que tenga la misma remuneración, siempre y cuando la
incapacidad no impida el cumplimiento de las nuevas funciones.
Por otra parte, el artículo 4
del Decreto 1373 de 1963 establece la facultad del empleador de dar por
terminada una relación laboral con justa causa cuando el trabajador sufre una
enfermedad crónica, contagiosa que no sea producto de su labor y cuando su
curación no ha sido posible dentro de los 180 días siguientes al padecimiento
de la misma. Debemos resaltar que las dos condiciones deben cumplirse para
despedir a un trabajador con estas características: La enfermedad debe ser
crónica o contagiosa, lo debe incapacitar para el trabajo y esta incapacidad
debe ser superior a 180 días. De igual manera esto no exime al patrono de las
prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
En consecuencia, el empleador solo puede ejercer
esta facultad siempre y cuando agote el procedimiento establecido por los
artículos señalados, es decir, exclusivamente cuando se ha agotado el deber de
reubicar en su puesto de trabajo, o cuando se ha generado un espacio al
interior de la empresa en el cual el trabajador pueda desempeñarse acorde con
su capacidad laboral y con las indicaciones especiales para su caso en
particular.
Como explicábamos anteriormente
el trabajador que padezca una enfermedad contagiosa no contraída en el
ejercicio de su labor como ejemplo de transmisión sexual y esta le impida
continuamente ejercer su labor y sea incapacitado durante 180 dias o más, el
empleador puede tomar la decisión de despedirlo con la condición de pagarle
todas las prestaciones legales.
Bibliografía
Código Sustantivo Del Trabajo, tomado de: www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/contrato-de-trabajo.htm
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