¿Cómo se pagan las incapacidades de origen profesional?

Conforme lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley 776 de 2002, el afiliado tendrá derecho al pago de un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente del que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte, que estará a cargo de la Administradora de Riesgos Profesionales, y se reconocerá y pagará durante 180 días prorrogable por un periodo igual siempre que sea necesario para el tratamiento o rehabilitación del afiliado.


       Como habíamos descrito anteriormente el proceso de incapacidad por enfermedad o accidente laboral se empieza a reconocer desde el día siguiente al suceso, hasta cuando finaliza todo el proceso de recuperación y este será asumido no por la EPS sino por la ARL es importante tener en cuenta el direccionamiento que se realice desde el principio, como ejemplo juan está organizando el archivo y al bajar una caja se lesiona en su tobillo, la empresa deberá no enviarlo a la EPS sino llamar a la ARL para que le remitan un servicio de ayuda por el accidente laboral ya que este se presenta por ocasión del trabajo.
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