¿Se puede despedir a un trabajador con una incapacidad de origen común superior a 180 días?
¿Qué consecuencias se generan? El numeral 15 del Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, establece como justa causa de terminación del contrato de trabajo en el sector particular, la siguiente: “La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.” Esto quiere decir que todo trabajador que haya tenido una enfermedad contagiosa como ejemplo de transmisión sexual y que superados los 180 dias de incapacidad, el empleador puede realizar la terminación del contrato pero debe realizar los pagos de liquidación y todas la...