Si al momento del despido el trabajador se encuentra en tratamiento médico, la EPS debe continuar prestándole los servicios médicos correspondientes hasta la terminación del tratamiento


La medida aplica no solo en casos en donde esté en peligro la vida o la integridad de la persona, sino también cuando la suspensión implique una desmejora inmediata y grave en las condiciones de vida

Perder el empleo es quizás uno de los acontecimientos más difíciles y traumáticos que puede ocurrirle al trabajador. Quien haya vivido la experiencia de ser despedido del trabajo sabe lo duro que es asimilar esa situación, no sólo porque se pierde la única fuente de ingresos económicos con que se contaba, sino también porque la autoestima del trabajador sufre un colapso del que muchas veces le resulta difícil salir.
A veces pienso que los empleadores que acuden al despido sin justa causa o por causas de poca entidad no sopesan suficientemente la magnitud y el alcance de su decisión, pareciera que  se olvidaran de que detrás de ese trabajador se encuentra una familia que vive y depende del salario de éste.
Y si el despido es de por sí una tragedia, con mayor razón lo será cuando el trabajador despedido se encuentra enfermo y por tanto sin posibilidades reales de trabajar y procurarse su sustento y el de su grupo familiar.
Para los abogados que nos ocupamos del tema laboral es común escuchar en consulta  a trabajadores que han sido despedidos de su empleo cuando se alistaban para una cirugía, o tenían programada la realización de exámenes de alta complejidad y costo elevado, o se encontraban recibiendo tratamiento médico para  sus dolencias.
En esos casos la angustia del trabajador es visible y natural. Su preocupación es obvia: ¿Y ahora qué va a pasar con su cirugía, con su tratamiento de quimioterapia o radioterapia, con su artritis, etc., Y es que la explicación de que luego del retiro el trabajador tiene derecho a un mes más de servicios médicos no resuelve la pregunta, porque como es sabido durante ese período las EPS sólo atienden casos de urgencias.
Pues bien, con el fin de corregir esa irregularidad recientemente la Corte Constitucional precisó que si al momento del despido el trabajador está recibiendo un tratamiento médico, la EPS no lo puede desafiliar del Sistema, y que por lo mismo debe continuar con el tratamiento hasta su terminación.
El caso que le sirvió a la Corte para hacer dicha precisión se resume así:
A una empleada de servicios generales de un conjunto residencial  inicialmente le fue diagnosticado cáncer y luego artritis reumatoidea, las cuales dieron lugar a múltiples incapacidades que la mantuvieron alejada del trabajo durante varios meses. Estando recibiendo de la EPS Sánitas los servicios médicos correspondientes a su tratamiento para la artritis y bajo vigilancia y observación del oncólogo que había atendido su problema de cáncer, fue despedida del cargo sin justa causa, lo que de contera dio lugar a que la EPS Sánitas la retirara del Sistema.
Por considerar que con el despido y el subsiguiente retiro de la EPS, ésta y el Conjunto  le habían vulnerado sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, la salud, la dignidad, la integridad física y al trabajo, la trabajadora acudió a la tutela en busca de protección para sus derechos quebrantados.
La demanda hizo su trámite de rigor sin prosperidad. La Corte Constitucional la escogió para su revisión y del caso se ocupó su Sala Sexta de Revisión,  la cual concluyó que el Conjunto Residencial le había vulnerado a la accionante  sus  derechos a la igualdad y al trabajo, por desconocer el principio de estabilidad laboral reforzada tras encontrar probado que la accionante había celebrado un contrato de trabajo a término indefinido con el referido Conjunto Residencial en virtud del cual trabajó de forma interrumpida durante 3 años, que  la accionante estuvo sometida a un tratamiento de cáncer de ovario que debe continuar vigilando para asegurar su total recuperación, que actualmente padece de artritis reumatoidea que afecta gravemente su estado de salud, y que a pesar de su situación de salud y de la necesidad de continuar afiliada al Sistema de Salud, el Conjunto Residencial terminó, sin justa causa, el contrato laboral que tenía con la accionante, sin obtener permiso de parte del Ministerio de Trabajo y sin otorgarle la indemnización correspondiente.
Con fundamento en lo anterior, la Sala resolvió concederle el amparo solicitado al encontrar vulnerados los derechos a la igualdad y al trabajo de la accionada por un acto de discriminación del Conjunto Residencial, al desvincularla laboralmente por su condición de salud. Y en tal virtud dispuso conceder la tutela de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la vida, la salud, la dignidad, y a la integridad física; ordenar al Conjunto Residencial que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia reintegrara a la accionante a un cargo acorde con su condición de salud; que le pagara los salarios y las prestaciones sociales que legalmente le correspondían desde cuando se produjo el despido hasta el reintegro; y que le  cancelara la sanción equivalente a 180 días de salario como indemnización por despido, prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
Seguidamente le ordenó a la EPS Sanitas que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia reincorporara  transitoriamente a la accionante al Sistema de Salud y que continuara con los tratamientos de oncología y reumatología requeridos por la accionante hasta su culminación o hasta que fuera afiliada nuevamente por el Conjunto Residencial como parte de su contrato de trabajo.

Fuente: Gerencie.com

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