ENFERMEDAD NO PROFESIONAL/ENFERMEDAD CONTAGIOSA
Las contingencias derivadas de la enfermedad no profesional
del trabajador, así como de cualquier otra enfermedad o lesión que lo
incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante el lapso
razonable de 180 días, no pueden afectar en forma indefinida la relación normal
del servicio concretado en el trabajo.
El despido con justa causa
originado en la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador que no tenga el
carácter de profesional, o cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite
por un lapso mayor a 180 días no exime al empleador de las prestaciones e
indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad, lo que
consolida la protección del trabajador frente a las circunstancias descritas en
que éste no pudo cumplir con una obligación contractual de prestar el servicio
en forma personal, dentro del plazo mencionado, ante la imposibilidad de la
curación de la enfermedad, previamente acreditada por los medios legales
pertinentes.
La terminación del contrato de trabajo con
respecto al trabajador cuya curación no haya sido posible durante el lapso
indicado "no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones
legales y convencionales derivadas de la enfermedad."
Sentencia No. C-079/96
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