Para terminar contrato laboral por enfermedad contagiosa superior a 180 días se
requiere autorización
Por
medio de un comunicado de prensa, la Corte Constitucional dio a conocer su
decisión sobre la demanda presentada contra el numeral 15 del literal a) del
artículo 62 del Código Sustantivo del
Trabajo (CST).
Esta
normativa precisa como justa causa para terminar unilateralmente el contrato de
trabajo por parte del empleador: “La
enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de
profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite
para el trabajo cuya curación no haya sido posible durante 180 días. El despido
por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no
exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales
derivadas de la enfermedad”.
El
alto tribunal declaró exequible esta disposición en el entendido de que carece de todo efecto jurídico el despido
o la terminación del contrato de trabajo de una persona por razón de su
situación de salud cuando no exista autorización previa del inspector de
trabajo. (Lea: Acta de conciliación
laboral debe entenderse integral si versa sobre base salarial)
Igualmente,
aclaró que quienes son despedidos o su contrato terminado por razón de su
situación de salud, sin la debida autorización del inspector de trabajo, tienen
derecho a una indemnización equivalente a 180 días del salario, sin perjuicio
de las demás prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar, de acuerdo con
el Código Sustantivo del
Trabajo y
demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.
Argumentos
Además
de agotar el tiempo de la incapacidad, la Corte aclaró que el empleador debe
demostrar que el despido se efectuó por razones distintas a la situación de
salud del trabajador o que se habían agotado todas las posibilidades dentro de
lo razonable para poder mantenerlo en la empresa. De lo contrario, los derechos
a la dignidad, a la igualdad, al trabajo y a la salud de trabajadores con
afecciones de salud podrían versen afectados.
Sumado
a ello, la Sala Plena analizó de manera detallada la línea jurisprudencial del
derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de personas en situación
de debilidad manifiesta, como consecuencia de afecciones a su salud, la cual ha
sido pacífica y reiterada durante 22 años.
Con
todo lo precedente, la Corte Constitucional aseguró que los funcionarios de la
oficina del trabajo deben estudiar la situación concreta como garantes de la
razonabilidad entendida en clave constitucional, para adoptar la mejor decisión
posible. (Lea: Es ineficaz el despido sin
justa causa y sin autorización del trabajador incapacitado)
También,
como parte de su función, deben analizar cada asunto a partir de la premisa
según la cual el ordenamiento colombiano no consagra derechos absolutos o perpetuos
oponibles en toda circunstancia a los intereses generales del Estado y de la
sociedad o a los legítimos derechos de otros individuos.
Los
magistrados Carlos Bernal Pulido, Luis Guillermo Guerrero Pérez y Alejandro
Linares Cantillo salvaron su voto (M.
P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
Corte Constitucional,
Comunicado, Sentencia C-200, May. 15/19.
Fuente: legis – ámbito
jurídico
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