Conforme lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley 776 de 2002, el afiliado tendrá derecho al pago de un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente del que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte, que estará a cargo de la Administradora de Riesgos Profesionales, y se reconocerá y pagará durante 180 días prorrogable por un periodo igual siempre que sea necesario para el tratamiento o rehabilitación del afiliado. Como habíamos descrito anteriormente el proceso de incapacidad por enfermedad o accidente laboral se empieza a reconocer desde el día siguiente al suceso, hasta cuando finaliza todo el proceso de recuperación y este será asumido no por la EPS sino por la ARL es importante tener en cuenta el direccionamiento que se realice desde el principio, como ejemplo juan ...
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